Acuerdo extrajudicial de pagos
Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos
Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos
Nuevo contenido de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que permite esperas de hasta 10 años, quitas mayores del 25%, cesión de bienes y derechos en pago o para el pago de los créditos y conversión de deuda.
Nuevas mayorías para la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, y extensión de sus efectos a los acreedores con garantía real disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.
Entre las modificaciones destaca la limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y la no consideración como donación de las retribuciones de administradores por funciones derivadas de contratos laborales.
Entre las modificaciones destaca la aplicación de la exención a la participaciones en entidades residentes, así como la simplificación de los requisitos que deben cumplir las entidades participadas.
Se aprueba una nueva regulación de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, quedando derogada la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y modificándose, a su vez, la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
Se aprueba la L 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.
Se introducen modificaciones en las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
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