En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
La distribución de rentas procedentes de ingresos contables por la revalorización de unas acciones aportadas en un canje de valores, dan derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos, aunque dichos ingresos no se hayan integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales.
La distribución de rentas procedentes de ingresos contables por la revalorización de unas acciones aportadas en un canje de valores, dan derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos, aunque dichos ingresos no se hayan integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
La presente consulta analiza el régimen fiscal aplicable al remanente percibido por una cooperativa agrícola procedente de la disolución de una cooperativa de segundo grado en la que participa.