Una vez solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, aunque no se haya llegado a inscribir el nombramiento el en Registro Mercantil, no procederá el depósito de las mismas sin que se acompañe el correspondiente informe de auditoría, debiéndose aprobar dichas cuentas por nueva junta una vez haya sido realizado el informe.
Corresponde al órgano de administración controlar que la solicitud de complemento del orden del día de la convocatoria de una junta general se ajusta a la legalidad y que el orden del día solicitado no es contrario al interés social.
Corresponde al órgano de administración, conforme al régimen de funcionamiento que le sea propio en función de su estructura (consejo de administración, administradores mancomunados), acordar que, a requerimiento de socio legitimado, se complemente el orden del día de la convocatoria de junta general.
En caso de consejo de administración, corresponde al propio consejo, como órgano colegiado, adoptar el acuerdo de requerir al notario para que levante acta notarial de la junta, sin que ninguno de sus miembros, ni siquiera el presidente o el consejero delegado, pueda hacer el requerimiento si no cuenta con el previo acuerdo del órgano.
En caso de que la sociedad se proponga modificar los estatutos para crear participaciones privilegiadas (en este caso, con derecho a obtener una parte sustancial de los beneficios sociales), debe expresar tal circunstancia de manera clara y precisa en la convocatoria de la junta, para evitar que se apruebe un acuerdo de esa naturaleza sin que los socios tengan cabal conocimiento de su alcance.
Los estatutos de las SRL pueden prever que la emisión del voto en las juntas de socios o en el consejo de administración se haga por medios de comunicación a distancia y por anticipado, en términos similares a lo previsto para las SA.
El registrador mercantil que, a instancia de los socios legitimados, convoca junta general, debe designar presidente y secretario de la misma, pudiendo, de oficio o a instancia de dicho socios, designar para el cargo de secretario a un notario que levante acta de la junta; notario que -al igual que el designado como presidente- puede ser sustituido por otro mediando justa causa, salvo que la designación hubiese sido hecha con carácter personalísimo.
En caso de convocatoria registral o judicial de la junta a instancia de los socios, éstos pueden pedir a la autoridad convocante (registrador mercantil o letrado de la Administración de Justicia), y no a los administradores -como sería lo propio-, que designe notario que actúe como secretario que levante acta notarial de la junta.