Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.
A partir del 1-10-2015 las causas de abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) quedan alineadas con las de jueces y magistrados. Existen no obstante, ciertas peculiaridades en la tramitación principalmente en el caso de la recusación.
Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.
Tributa en su totalidad la indemnización percibida por unas plazas de garaje que no pueden utilizarse para el uso que les es propio, porque la citada indemnización no tiene por objeto sufragar el coste de su reparación, sino indemnizar a los propietarios por el perjuicio económico que supone la pérdida de su valor por inutilidad parcial.
En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
La coordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario a efectos de la identificación de las fincas resulta necesario, ya que afecta a muchos aspectos de la realidad económica, como ocurre con la liquidación del ITP y AJD.
El escrito de alegaciones complementarias con carácter general carece de virtualidad para interrumpir la prescripción, excepto que incorpore argumentos adicionales, en cuyo caso cabe otorgarle dichos efectos interruptivos.