Madrid. Consejería
Organización administrativa y atribución de competencias.
Organización administrativa y atribución de competencias.
Con efectos a partir del 7-6-2018, se aprueba la interpretación aplicable a la exigencia de ocupación continuada requerida para determinar el concepto de vivienda habitual del IRPF.
Las adjudicaciones de inmuebles entre hermanos mediante la disolución de las comunidades de bienes de las que son comuneros, se han de tratar como operaciones independientes, teniendo que ser compensados en metálico los excesos de adjudicación producidos en cada una de las disoluciones y no con los bienes procedentes de la disolución de la otra comunidad, ya que en ese caso se produciría una permuta.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2017.
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas en Castilla-La Mancha
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
Nulidad de actuaciones contra el auto por el que se inadmitió el recurso para unificación de doctrina interpuesto por una abogada que alegó indefensión al haber sido notificada por LexNet cuando había designado el domicilio de una procuradora a efectos de notificaciones tal y como prevé la norma procesal vigente. El juego combinado de la norma procesal aplicable y la normativa LexNet exige interpretar que cuando la LRJS se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador no necesariamente residentes en Madrid). Es inválida la designación del domicilio de un particular y en tal supuesto el órgano jurisdiccional debe comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.
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