Concurso consecutivo
Novedades en las especialidades del concurso consecutivo.
Novedades en las especialidades del concurso consecutivo.
Desde el 1-3-2015 se establece un procedimiento simplificado para la aprobación de acuerdos extrajudiciales de pagos cuando el deudor es una persona natural no empresario.
Se incluyen novedades en cuanto a la tramitación del concurso consecutivo, que se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con una serie de especialidades, y se suprime la obligación de asistir representado por procurador cuando el deudor sea persona natural.
Una vez abierta la liquidación del concurso, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa de la seguridad social.
Se modifica el IS en Navarra para conseguir una rebaja ponderada de tipos e incentivar la inversión, empleo e I+D+i.
La parte proveedora del combustible ha de modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión del impuesto efectuada, de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Por su parte, la entidad adquirente del combustible ha de rectificar las deducciones practicadas.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Si los estatutos prevén la celebración de la junta en un lugar distinto al del término municipal de su domicilio social, la referencia no puede ser a un espacio geográfico superior al de término municipal.
En materia de liquidación se pretende facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, con la intención de garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas. También se producen modificaciones en materia de calificación.
Se introducen novedades en el plan de liquidación relativas a la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales y a la retención en el juzgado de una parte la masa activa.
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