Deducciones en caso de incorrrecta aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.

Arrendamiento de inmuebles

Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.

Arrendamiento de inmuebles

Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.

Incidencia en el ICIO de la transmisión de los derechos edificatorios

El consultante está interesado en adquirir los derechos edificatorios materializados en una licencia de construcción a una sociedad mercantil. No va a adquirir el terreno ni las construcciones ya iniciadas en éste. La sociedad transmitente de la licencia abonó en […]

Ingresos y Gastos

Una empresa de fabricación con un cliente que no quiere tener físicamente el producto, ni pagarlo, hasta que vaya a hacer uso del mismo, establece una forma de adquisición unida a un sistema de financiación.A pesar de que la operación […]

Depósito de las cuentas anuales de sociedad en fase de liquidación concursal

Se precisa la intervención, consentimiento o anuencia del liquidador concursal, mediante su firma en el certificado que acredita la aprobación de las cuentas anuales de una sociedad, para que se pueda realizar su depósito en el RM cuando concurren las […]

Novedades en el régimen de retribución de la administración concursal

La nueva reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, introduce importantes modificaciones en materia de retribución de la administración concursal. I. Arancel • La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que está pendiente de aprobación reglamentaria, […]

Liquidación definitiva del ICIO

Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.

Nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.

Entidad en fase de liquidación

Cuando una entidad en fase de liquidación ha transmitido unas viviendas y un solar edificable pero no la licencia para edificar, la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo resultante de la liquidación definitiva del ICIO se debe satisfacer a dicha entidad al ser la que tiene la condición de contribuyente del impuesto.