Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de EP
Entre las modificaciones destaca la simplificación de los requisitos previstos para su aplicación.
Entre las modificaciones destaca la simplificación de los requisitos previstos para su aplicación.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS ha modificado el régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión.
Para apreciar que existe establecimiento permanente este debe tener un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, en términos de medios humanos y técnicos, que le permitan recibir las prestaciones de servicios y utilizarlas para su actividad económica, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional.
La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.
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