Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Una entidad sin ánimo de lucro que ha aceptado una serie de legados de carácter no reintegrables, los cuales atienden a los siguientes tipos:a) El testador lega un inmueble especificando el destino o uso del mismo, o dejando a la […]
Con efectos 21-10-2015 se establece una deducción para las sociedades forestales consistente en el 10% de los gastos o inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
Se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la Administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).
Se atribuye al Departamento de Gestión Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relacionados con partidos políticos y entidades totalmente exentas y al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relativos a la aprobación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos.
Se señalan las condiciones en las que el titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo sin que ello implique la disposición de los recursos.
Las modificaciones introducidas afectan a la nueva deducción en concepto de gastos generales y a la reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo. Asimismo, se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, a la vez que se aclara cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Por otro lado, se especifican qué vehículos se consideran eficientes energéticamente a efectos de cuantificar la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
Entre las modificaciones introducidas, se recoge la información que se ha de incluir en la memoria en aquellos casos en los que resulte de aplicación la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, así como la regularización de las deducciones por cuenta ahooro- empresa practicada en ejercicios anteriores.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se ha aprobado un nuevo Reglamento del IS. Si bien su principal finalidad es adaptar el Reglamento a las novedades de la L 27/2014, se introducen ciertas novedades que afectan principalmente a la comunicación de los regímenes de consolidación fiscal y de reorganizaciones empresariales.
Como principales novedades destacan la inclusión de obligaciones de información país por país y la obligación específica del contribuyente simplificada.