Constitucionalidad y estaturiedad de disposiciones estatales. Cataluña
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
La autorización concedida a una empresa para que produzca energía eléctrica ha de entenderse como gestión de un servicio público de titularidad estatal, lo cual denota un carácter concesional a efectos de liquidación del ITP y AJD.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
Instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
Se realizan una serie de modificaciones en la NFGT de Araba para posibilitar el desarrollo de la asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Innovaciones en materia de protección urbanística, inspección y régimen sancionador.
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