Consecuencias en IVA de la devolución del IVMDH
Las cantidades soportadas en exceso por la anulación del IVMDH serán devueltas en la medida en que no hayan sido deducidas previamente por el sujeto pasivo.
Las cantidades soportadas en exceso por la anulación del IVMDH serán devueltas en la medida en que no hayan sido deducidas previamente por el sujeto pasivo.
La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor
Con efectos a partir del 27-9-2017, se ha procedido a modificar el CDI entre España y México del 24-7-1992.
La Administración considera como no sujetos al impuesto los servicios de justicia gratuita que presten los abogados o procuradores.
Para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2017 se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales, para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento, se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.
Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.
Régimen del impuesto: concepto y determinación de los valores diferenciando los casos en los que exista o no incremento del valor del terreno. Régimen transitorio.
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