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Medidas en el IRPF a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Como consecuencia de la situación extraordinaria generada por el coronavirus se adoptan, en el IRPF de Navarra, diversas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. Entre estas medidas destacan:a) Retenciones a cuenta. Se amplía hasta el 1-6-2020, el plazo de ingreso de las declaraciones-liquidaciones de las retenciones a cuenta del IRPF, correspondientes al primer trimestre de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30-4-2020.b)Pagos fraccionados. Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no están obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Navarra los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020 (a ingresar en abril y julio de este año).Las medidas establecidas en las letras a) y b) son aplicables a partir del 26-3-2020, y deben mantener su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que han motivado su aprobación.c)Deducción para facilitar el acceso a una vivienda de alquiler. Con efectos desde el 1-4-2020, y durante ese ejercicio, se establece lo siguiente:1.Arrendamiento para emancipación (LF Navarra 4/2008 art.68 quinquies.A). Pueden optar por esta deducción las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos, excepto el relativo a la edad, se inscriban como demandantes de empleo en situación de desempleo a partir del 14-3-2020 (fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).2.Arrendamiento para acceso a la vivienda (LF Navarra 4/2008 art.68 quinquies.B.1.a). No se exige el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado. Es suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14-3-2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de esa fecha.3.Aplicación de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda en el año 2020. Se deroga el régimen transitorio establecido para el 2020 que establecía que, solo puedan solicitar esta deducción los sujetos pasivos que (LF Navarra 4/2008 disp.trans.27ª derog DLF Navarra 2/2020 disp.derog.única.1):- a 1-1-2020, lleven más de un año inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida; – tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA); y, – tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripción en el censo con anterioridad a la fecha señalada.DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 art.10 y 12.1, BON 26-3-20; LF Navarra 4/2008 disp.trans.27ª derog DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 disp.derog.única.1, BON 26-3-20

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