Se introducen modificaciones en la regulación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma de la LGT en relación con la recuperación de ayudas de Estado y en materia de delito contra la Hacienda Pública.
No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.
En relación con las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales para el año 2016, el núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la […]
Con carácter general, las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, su cónyuge y sus descendientes se consideran rendimientos del trabajo en especie, exentos del IRPF, siempre que tales primas […]
En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones, que con carácter general, entran en vigor el 12-10-2015, con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Entre ellas, se destacan: 1) Medidas para promover […]
La Ley de modificación parcial de la LGT que, con carácter general, entra en vigor el 12-10-2015 introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya […]
El criterio que fija el TEAC al resolver, estimando o desestimando, un recurso en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, pues […]
Se plantean diversas cuestiones relativas a una herencia de una persona regida por un poder testatorio (alkar poderoso, institución de Derecho foral de Bizkaia). El Concierto Económico con el País Vasco (L 12/2002), establece los criterios de sujeción de los […]
En los casos de resoluciones administrativas que estiman en parte, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin ordenar la práctica de otra liquidación en sustitución de la que se anula, acordando la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación de los tributos debe en primer lugar, dictar y notificar los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa -actos que se circunscriben a anular la liquidación impugnada, a ordenar la retroacción y a la devolución de garantías o importes ingresados, junto con la anulación, si existen, de los actos posteriores que traigan su causa del anulado – en el plazo máximo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Y una vez habiendo procedido así, el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución o sentencia, debe continuar hasta su terminación (esto es hasta la notificación de la liquidación), disponiendo para ello los órganos de aplicación de los tributos con el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, debiéndose deducir el tiempo transcurrido hasta el momento al que, habiéndose producido el vicio procedimental, se retrotrae el procedimiento.
Se aprueban en Araba y Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dichos territorios forales para el período impositivo 2014.