Impugnación del despido colectivo

Novedades en el procedimiento de impugnación de los despidos colectivos.

Exención de las indemnizaciones por despido

Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.

Descuelgue salarial

Nueva redacción de las causas económicas que pueden justificar el descuelgue de condiciones de trabajo previstas en convenio. Además, el acuerdo de inaplicación no puede dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa. Este acuerdo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Modificaciones en el contrato de apoyo a los emprendedores

La Ley introduce algunas modificaciones al texto aprobado por el RDL 3/2012, referidas fundamentalmente a la limitación del período de prueba, a la definición de los aspectos relativos a la aplicación del régimen de incentivos fiscales y a la vigencia de este contrato, que sólo va a poder concertarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.

Negociación colectiva durante 2012 en el sector público

Durante el año 2012 las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.

Inexistencia de despido por falta de llamamiento del trabajador fijo discontinúo

En el supuesto de un trabajador fijo discontinuo, que realiza funciones de monitor ocupacional en el centro de formación ocupacional de una localidad determinada, se considera que no ha existido incumplimiento del deber de llamamiento, ni falta de convocatoria de los cursos a impartir, que justificarían la existencia del despido, cuando en el centro de formación ocupacional de la localidad donde impartía las clases no se hubiese concedido ningún curso de los programados para la campaña.