Impugnación del despido colectivo
Novedades en el procedimiento de impugnación de los despidos colectivos.
Novedades en el procedimiento de impugnación de los despidos colectivos.
La posibilidad de distribuir de modo irregular de un porcentaje de la jornada a lo largo del año por decisión unilateral del empresario, se amplía del 5% al 10% en ausencia de pacto con los trabajadores.
Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.
Deben constar por escrito también los contratos para la formación, los fijos discontinuos y de relevo así como los de los trabajadores que trabajen a distancia.
Nueva redacción de las causas económicas que pueden justificar el descuelgue de condiciones de trabajo previstas en convenio. Además, el acuerdo de inaplicación no puede dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa. Este acuerdo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
La Ley introduce algunas modificaciones al texto aprobado por el RDL 3/2012, referidas fundamentalmente a la limitación del período de prueba, a la definición de los aspectos relativos a la aplicación del régimen de incentivos fiscales y a la vigencia de este contrato, que sólo va a poder concertarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.
Durante el año 2012 las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
El trabajador, a quien durante las vacaciones sobrevenga una baja por enfermedad, tiene derecho a disfrutar posteriormente de las mismas.
En el supuesto de un trabajador fijo discontinuo, que realiza funciones de monitor ocupacional en el centro de formación ocupacional de una localidad determinada, se considera que no ha existido incumplimiento del deber de llamamiento, ni falta de convocatoria de los cursos a impartir, que justificarían la existencia del despido, cuando en el centro de formación ocupacional de la localidad donde impartía las clases no se hubiese concedido ningún curso de los programados para la campaña.
Continua vigente la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa, y se entiende aplicable en las circunstancias previstas en la misma, siempre que no haya sido sustituida en el ámbito concreto de que se trate por la negociación colectiva.
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