Fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida de trabajadores

Entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo completo, siempre que suponga creación de empleo neto, reduciendose esa cuantía de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial. Estos beneficios se van a aplicar durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también van a tener derecho a mantener tal beneficio si bien durante este nuevo período van a estar exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Calificación de las prestaciones profesionales del socio a la sociedad en la que participa

Están sujetas al IVA las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad si este lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional.

Constitución telemática de sociedades limitadas laborales

Con efectos desde el 11-5-2015 será posible la constitución de sociedades de responsabilidad limitada laborales por Internet (CIRCE) mediante la utilización del Documento Único Electrónico.

Utilización del Documento Único Electrónio (DUE)

Se regula la utilización del Documento Único Electrónico en el proceso de creación de diferentes sociedades y entidades.

Utilización del Documento Único Electrónico (DUE)

Se ha ampliado el ámbito de aplicación del Documento Único Electrónico a efectos de la constitución y creación de diferentes sociedades y entidades.

Cotización en la situación de pluriempleo de los socios trabajadores de las sociedades laborales

Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

Cotización en el RETA durante 2015

La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las mutuas por cubrir dicha contingencia.

Valoración de los billetes entregados por una compañia aérea a sus trabajadores

En caso de prestación de servicios a los empleados en condiciones distintas a las ofertadas al público en general, como son los billetes con y sin reserva de plaza por una compañía aérea, aunque no se señale expresamente cómo han de valorarse, no cabe aplicar el criterio del coste marginal del billete por entender que no existe un mercado para ese tipo de entregas. En consecuencia, respecto de los billetes sin reserva de plaza, deben valorarse de la manera más próxima al precio ofertado al público, ya que la utilización de dicho billete por el empleado que lo recibe es exactamente la misma que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento. En relación con los billetes con reserva de plaza, se admite la valoración mediante la aplicación de las tarifas que la aerolínea tiene concertadas con otra compañía aérea.

Contratación de personal de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en 2015

Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.