(RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se convalidan los dos Decretos Ley Forales que, ante la situación generada por la evolución del Covid-19, han adoptado medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes y se amplían los plazos de gestión en al ámbito local.
Queda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020) y, por tanto, se prorroga igualmente hasta tal fecha la suspensión e interrupción de plazos y actuaciones judiciales decretada.
Resumen: La inscripción de los poderes no requiere la aceptación previa por parte del apoderado.
El pago de una cantidad fija mensual de forma independiente y sin referencia a desplazamientos concretos y justificados, se considera una parte más de la retribución o del salario, plenamente sujeto al IRPF y sin que pueda considerarse como dieta, pues en modo alguno queda acreditada la necesaria naturaleza indemnizatoria de la prestación percibida.
Se actualiza el modelo 187 para que la información que se requiere en el, sea lo más precisa posible en cumplimiento de la obligación de información para los obligados tributarios.
Régimen aplicable a actuaciones forestales llevadas a cabo en montes y superficies pobladas con especies forestales.
Se detallan varias cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el Estado de Información no Financiera, tanto para las cuentas consolidadas como para las cuentas individuales.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
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