La regulación de las licencias solicitadas para residencias de estudiantes, colegios mayores o denominaciones similares destinadas para dar alojamiento al colectivo específico y concreto de estudiantes universitarios exige tener en cuenta la calificación urbanística del uso dado por estos centros universitarios al servicio de la comunidad universitaria.
De acuerdo con las NNUU del Plan General de 1997 art.7.7.2.1 b), se incluyen dentro del uso de equipamiento educativo de carácter singular al estar definido como aquél que engloba las dotaciones destinadas a la prestación de servicios especializados de titularidad pública, gestión en cualquiera de las formas admitidas por la legislación reguladora de la Administración titular, ámbito funcional urbano o metropolitano y utilización ocasional por todos los ciudadanos. Asimismo, pueden quedar incluidas en el uso de equipamiento educativo privado al integrar elementos de titularidad y gestión privada que complementan la red pública de prestación de servicios configurada por las dotaciones básicas y singulares.
Cuando una solicitud de licencia se hace para una residencia de estudiantes, con alguna vinculación a una Universidad pública o privada debe encuadrarse en el uso de equipamiento, en su categoría de singular o privado, siendo la normativa que ha de aplicarse la que rige este tipo de equipamientos. Estos usos pueden ser: uso de terciario hospedaje o uso residencial en la modalidad de residencias comunitarias.
El uso terciario hospedaje tiene lugar cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas y tiene lugar si se dan los requisitos previstos en L Madrid 1/1999 art.25 y en D Madrid 79/2014. De acuerdo con lo dispuesto en ambas, las residencias de estudiantes no pueden encuadrarse en este uso (D Madrid 159/2003 art.2.c), que excluye expresamente del concepto de establecimiento hotelero a las residencias de estudiantes).
En cuanto al uso residencial, hay que diferenciar, a su vez, dos clases de uso: la vivienda y las residencias comunitarias, definiendo estas residencias, como las destinadas al alojamiento estable de colectivos que no constituyan núcleos familiares, pero a quienes les unen vínculos de carácter religioso, social o semejantes.
De acuerdo con el plan general (art.7.2.11), las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas familiares, cuando su superficie total no rebase los 500 m2, en cuyo caso le serán de aplicación complementaria las correspondientes a los edificios o locales destinados al hospedaje. De esta manera, las residencias de estudiantes universitarios pueden encuadrarse en el uso residencial, clase residencia comunitaria, siempre y cuando en el colectivo de personas a las que se destina concurra el dato objetivo y común de cursar estudios en una Universidad que permita identificarlas como grupo. La circunstancia queda acreditada siempre que exista una relación formal o un vínculo formal entre cada estudiante y la correspondiente Universidad, el cual sería el requisito imprescindible para el acceso a la residencia, al tiempo que le otorgaría el carácter de alojamiento estable de un colectivo. Este aspecto debe quedar recogido expresamente en la licencia y en las normas de acceso a la residencia para su comprobación ante eventuales inspecciones municipales que se puedan realizar.
Así, cuando las residencias de estudiantes no estén vinculadas directamente a una Universidad, pero sí estén destinadas al colectivo de estudiantes de las mismas, también tienen cabida dentro de este uso, dado que es la naturaleza del colectivo que se aloja en las mismas la que determina el hecho diferencial, siempre y cuando su naturaleza de grupo esté acreditada.
En resumen, el uso urbanístico de los colegios mayores, residencias universitarias o residencias de estudiantes se incluye en alguno de los siguientes grupos:
Uso de equipamiento educativo singular o privado | La residencia está integrada o tiene algún tipo de vinculación con un centro universitario público o privado |
Uso residencial (residencia comunitaria) | Existe vinculación a un centro universitario |
No existe vinculación a un centro universitario, pero se acredita que a los usuarios les une el vínculo común de ser estudiantes universitarios dotando a la residencia el carácter de alojamiento estable de un colectivo |
Para que pueda ser implantado este tipo de residencias como uso de equipamiento, la vinculación de la misma con un centro universitario debe quedar debidamente acreditada en el expediente de licencia que se tramite; en caso contrario, se tramita como uso residencial, en su clase de residencia comunitaria.
Esta normativa se sigue cumpliendo o sufrio modificaciones en los ultimos años.