Obligaciones formales en el Impuesto sobre actividades de juego anuales o plurianuales
Se modifica el modelo 763 de Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
Se modifica el modelo 763 de Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
Con efectos desde el 1-1-2015, se incluyen nuevos supuestos de obligaciones de información.
Se ha aprobado la reforma del IRPF que tiene como pilares vertebradores de la misma la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro.
Con la reforma de la LIRPF se han reforzado los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen especial, además de haber sometido a tributación algunas ganancias tácitas puestas de manifiesto en determinadas circunstancias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS ha modificado el régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión.
La nueva Ley del IS introduce una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.
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