Reducción en el IS por reserva de capitalización
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada, como el incremento de los fondos propios, su mantenimiento, y el mantenimiento de la reserva indisponible dotada.
Las sucursales españolas de entidades extranjeras pueden aplicar la reserva de capitalización, para lo cual se debe equiparar a los fondos propios el importe que figure en la cuenta de pasivo no remunerado como capital libre de intereses.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de un nuevo beneficios fiscal, la reserva de capitalización, consistente en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios de las entidades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.
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