Se armoniza, a nivel europeo, las normativas y procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva de la empresa, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, y ello con el fin de favorecer la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
Aunque, con carácter general, en las adquisiciones mortis causa de un empresa familiar se ha de atender a los rendimientos en el año del fallecimiento del causante a los efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, existen excepciones atendiendo a las circunstancias particulares de la actividad de que se trate.
Es adecuado el procedimiento de comprobación limitada para que la Administración requiera al obligado tributario la aportación de certificados de retenciones y pagos a cuenta relativos a la transmisión o reembolso de participaciones en IIC con el fin de contrastar datos.
Se introducen novedades relacionados con el contenido de las comunicaciones, la tramitación de las diligencias, la incoación de las actas de inspección con carácter de previa, la aplicación del método de estimación indirecta, las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública y el procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado.
A efectos del cálculo de la base imponible del ITP y AJD en la dación en pago es determinante el hecho de que el importe de la deuda hipotecaria que queda extinguida supere o no el valor del bien entregado.
Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
Una persona física nacional española, considerada residente fiscal en otro país de manera ininterrumpida durante varios años, no se convierte en residente fiscal en España por el hecho de haber pasado en este territorio más de 183 días en un período impositivo en el que tenía la consideración de residente en el otro país, siempre que dicha estancia se hubiera producido por cuestiones familiares excepcionales, y siempre que las autoridades fiscales del otro país hubieran emitido un certificado de residencia fiscal en él para dicho período impositivo.