La autoliquidación del IS debe seguir presentándose en el plazo general, determinando la deuda tributaria en función de las cuentas anuales disponibles cuando las mismas no hayan podido aprobarse al finalizar dicho plazo. No obstante, se prevé la obligación de presentar una nueva autoliquidación cuando el resultado definitivo tras la aprobación de las cuentas anuales sea distinto del inicialmente calculado.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.
Se organiza el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía como único órgano colegiado con competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
46 Con efectos a partir del 29-4-2020, en materia de procedimientos de gestión tributaria se:- habilita la posibilidad de dictar liquidación provisional sin propuesta previa cuando esta se refiere a comprobaciones de valor que tengan su base en los precios […]
Los permisos temporales de circulación son matrículas provisionales y su obtención no tiene el carácter de matriculación definitiva, por lo que no se produce el devengo del Impuesto.
En un supuesto de transmisión de la totalidad de los activos de una entidad, entre los que se incluye una licencia de obra, la liquidación definitiva del ICIO que practique el ayuntamiento, debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente y quien satisfizo el importe de la liquidación provisional.
A los efectos de que se produzca la interrupción de la prescripción, cuando se inicia un nuevo procedimiento por caducidad de otro anterior, de la misma naturaleza y con el mismo alcance, ha de constar la declaración expresa de caducidad y tramitarse el nuevo procedimiento de forma completa.
El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.
Se armoniza, a nivel europeo, las normativas y procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva de la empresa, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, y ello con el fin de favorecer la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.