Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
Se establecen normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos; y se permite aplicar la deducción por producción de largometrajes y obras audiovisuales presentando en un momento posterior el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos.
La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras, e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.
Desde el 27-6-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta nueva prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Desde el 27-6-2020, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2020 de acuerdo con la siguiente regulación.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.