Con efectos desde el 30-10-2014, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, que recoge, entre otros aspectos, la regulación normativa efectuada por esta Comunidad Autónoma en relación a este impuesto.
Con efectos a partir del 8-6-2014, se ha aprobado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, así como la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en el impuesto.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
A partir del 1-1-2014, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante o donante, pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, así como de adquisiciones lucrativas inter vivos.
Con efectos a partir del 18-12-2013, se modifican las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma, destacando la extensión de la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades a personas sin relación de parentesco con el causante o donante, con vínculos laborales o profesionales con la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El porcentaje de reducción se aplica sobre el valor de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual incluido en la base imponible, sin que proceda minorar dicho valor en la parte proporcional de las deudas y cargas generales de la herencia.
Para determinar si se ha producido un exceso de adjudicación en relación con un heredero determinado, la Administración debe tener en cuenta el conjunto de los bienes hereditarios y la escritura pública en la que se adjudiquen todos los bienes de la herencia entre todos los herederos. No se produce exceso de adjudicación en un supuesto de adjudicación parcial de determinados bienes de la herencia a uno de los herederos, en pago parcial de los derechos hereditarios, a la espera de que posteriormente se determinen los haberes definitivos y se adjudique el resto de la herencia.
En el supuesto de que no se renuncie a toda la herencia, y puesto que la legislación civil no permite renunciar a parte de la herencia, se trata de una donación de una parte de la herencia aceptada, por lo que el renunciante debe tributar en primer lugar en el ISD por la herencia recibida y posteriormente se producirá una donación de una parte de la misma, en la que el beneficiario deberá tributar por el mismo impuesto, pero por el concepto de donaciones.