El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se modifica el modelo de autoliquidación del IPS, y se actualizan diversos modelos de resúmenes anuales en el IRPF con el objeto de suministrar la información derivada de determinadas obligaciones de carácter informativo.
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
La indemnización percibida por causas distintas al despido o cese, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, o en el contexto de un plan de bajas voluntarias incentivadas, no es una renta exenta, aunque exista derecho a su percepción.
En las comunidades de bienes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto correspondiente a cada comunero en función de su porcentaje de participación en la comunidad.
El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.
No forman parte del valor de adquisición las cantidades a pagar derivadas de la declaración como responsable solidario del contribuyente por considerarlo causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos para impedir su traba, porque dichas cantidades tienen su fundamento precisamente en esa conducta ilícita del responsable y no en la propia adquisición de la vivienda.
Se realizan varias cuestiones en relación a una estructura empresarial que combina el régimen de atribución de rentas con ETVE y diversas entidades operativas no residentes.
La actividad de arrendamiento de inmuebles, a efectos de la aplicación de la reducción del ISD y, por tanto de la exención en el IP, ha de constituir el desarrollo de una actividad económica, para lo cual se exige que se tenga empleada a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
Se aplica la exención a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión por un mayor de 65 años de una plaza de garaje y un trastero segregados de la vivienda habitual, con independencia de que dicha transmisión se efectúe con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que, en este último caso, no hayan transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha.