Nueva normativa del IS en Bizkaia
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Bizkaia.
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Bizkaia.
Las comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no tendrán que incluir en las relaciones individualizadas, cuando se den determinadas condiciones, a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora.
Se atribuyen al comercializador de fondos españoles determinadas obligaciones de información tributaria.
Se introducen modificaciones en la práctica de retenciones o ingresos a cuenta por transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.
Corresponde a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión practicar las retenciones en el caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva comercializadas vía transfronteriza.
Desde el 1-1-2013 se eliminan las referencias reglamentarias a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Se modifica el Reglamento del IRNR para recoger la obligación de declarar en el caso de ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, siempre que la retención practicada fuera inferior a la cuota tributaria que proceda según las normas generales del Impuesto.
En los reembolsos de participaciones en fondos de inversión, para las que exista más de un registro de partícipes, efectuados por partícipes que hayan sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad, el método FIFO de antigüedad de los valores se aplicará por la entidad gestora con la que se realice el reembolso.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
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