Aprobación de los modelos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Se han aprobado los modelos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se ha determinado el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Sustitución de los tiques por las facturas simplificadas

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Novedades respecto al contenido de las facturas simplificadas a partir del 1-1-2013

Se regula el contenido que deben tener las facturas simplificadas desde el 1-1-2013, exigiéndose más requisitos que los que se requerían para expedir un tique.

Valoración de unas aportaciones no dinerarias

En el caso de una aportación no dineraria efectuada por los socios a la sociedad, la cual no puede acogerse al régimen especial previsto en la LIS para las aportaciones de activos, y siempre que la participación de cada uno de los socios en la sociedad fuese igual o superior al 5% (si la sociedad es cotizada, 1%), la operación debe valorarse a valor de mercado.

Retornos cooperativos percibidos de una cooperativa de segundo grado

La presente consulta analiza el régimen fiscal aplicable al remanente percibido por una cooperativa agrícola procedente de la disolución de una cooperativa de segundo grado en la que participa.

Nueva regulación de las Tasas en el ámbito de la Administración de justicia

Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.

Tasas judiciales para la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social

Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Régimen fiscal de los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios

Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios que sean contribuyentes del IRPF seguirán el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, a excepción del régimen de diferimiento por traspaso de acciones o participaciones.