Deducibilidad de IS extranjeros
Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.