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Tributación de los intereses de demora de actas de inspección

Una entidad que ha firmado en 2015 unas actas por IS y otros conceptos impositivos, ha satisfecho las cuotas y los intereses de demora, registrando los intereses de demora correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros. Se cuestiona si los intereses de demora son fiscalmente deducibles.
En este sentido la DGT considera:

a) El interés de demora deriva del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de su vencimiento, por lo que tiene carácter indemnizatorio por la dilación en el pago de la deuda, como ocurre con los derivados de un acta de la Administración tributaria.
b) Aunque los intereses de demora y la sanción son elementos que pueden acompañar al principal de la deuda, su finalidad es diferente.
c) El carácter financiero del interés de demora consecuencia de una comprobación administrativa se deriva, asimismo, de la propia normativa contable (ICAC Resol 9-10-97 norma novena.2).

Teniendo en cuenta lo anterior, considera que no se trata de un supuesto de no deducibilidad de gastos en base a las siguientes conclusiones:

– no son gastos derivados de la contabilización del IS (LIS art.15.b), al ser un concepto jurídico distinto de la cuota del IS;
– no tienen la condición de donativo o liberalidad (LIS art.15.e), ya que no existe voluntariedad porque vienen impuestos por el ordenamiento jurídico;
– no es un gasto contrario al ordenamiento jurídico (LIS art.15.f 2015) al no tratarse de un gasto ilícito que conlleva una pena, sino que viene impuesto por el propio ordenamiento jurídico.

No obstante lo anterior, al tratarse de gastos financieros, los intereses de demora están sujetos a la limitación a la deducibilidad de este tipo de gastos (LIS art.16).
Finalmente, en relación con los intereses de demora correspondientes a ejercicios anteriores, los mismos son deducibles en el período impositivo de registro contable con cargo a reservas (2015), si no supone una tributación inferior a la que correspondería de registrarlos según el principio de devengo (nº 2856 s. Memento Fiscal 2015).

NOTA
1) Las últimas resoluciones judiciales niegan la deducción de los intereses de demora al considerar que en la determinación de si un gasto es o no deducible se exige que el mismo no esté prohibido ni derive de un acto ilícito, por lo que no es fiscalmente deducible el gasto que procede del incumplimiento de una norma por prohibición o contravención (TS 25-2-10, EDJ 26477; 14-9-12, EDJ 221499; TEAC 7-5-15).
2) El proyecto de ICAC Resol por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios también considera que los intereses de demora son gastos financieros.

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