En el caso de que exista un error al expedir el NIE de la persona física extranjera (p.e., en el documento figura un dígito de más), debe subsanarse dicho error por el órgano competente (Dirección General de Policía) con carácter previo a la constancia de la identidad de dicha persona en el Registro Mercantil.
Resulta destacable la remisión al IRPF en cuanto a la condiciones exigibles a la vivienda habitual a efectos de la aplicación de los tipos reducidos, así como ciertas aclaraciones a efectos de la aplicación de los tipos reducidos en AJD.
La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y otro caso, tienen personalidad jurídica, y consiguientemente gozan de capacidad para ser parte en un proceso conforme a la LEC art.6.1.3º.
No queda debidamente descrita la aportación realizada para la constitución de una SRL, consistente en «(…) el derecho por las obras de instalación realizadas en las fincas (…), propiedad de (…)».
En la cláusula estatutaria sobre el comienzo de las operaciones de la sociedad, no cabe la expresión «… salvo que en ella se disponga otra cosa», ya que debe ser el propio artículo estatutario el que determine una fecha de inicio diferente a la del otorgamiento de la escritura.
En virtud de los principios de tracto sucesivo y legitimación registral, no cabe inscribir en el RM la revocación de un poder inscrito cuando tal revocación es otorgada por un apoderado cuyo poder general (de obligada inscripción) no consta inscrito. Si quien efectúa la revocación actúa, no en base a un poder general, sino especial (y por tanto no inscribible), entonces en la escritura de revocación ha de hacerse constar el cargo y facultades de quien le ha conferido dicho poder especial, con el fin de que el registrador pueda verificar que tal poder especial ha sido válidamente otorgado.
La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.
La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.
La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.
Se han introducido novedades que afectan, principalmente, a determinadas reducciones, a las condiciones exigidas para la aplicación de la tarifa del impuesto, así como a la concesión del fraccionamiento del pago del impuesto.