Anulación de un aumento de capital ya inscrito
La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos legalmente para la reducción del capital.
La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos legalmente para la reducción del capital.
Los acuerdos sociales deben respetar en todo caso el régimen de mayorías establecido en los estatutos sociales, aunque ello implique el necesario acuerdo de todos los socios.
La creación de una serie especifica de participaciones sociales privilegiadas -consistente en la obtención de un 80% del beneficio-, en cuanto afecta a los derechos individuales de los socios -en concreto, al derecho a participar en el reparto de las ganancias (LSC art.93.a)-, requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios (LSC art.292).
No se vulnera el derecho de asunción preferente en un aumento de capital con creación de nuevas participaciones vinculadas a prestaciones accesorias (obligación del socio de no competir contra la sociedad, ni directa ni indirectamente), aun en el caso de que los socios existentes no acudan a la ampliación porque no desean o no pueden asumir tal tipo de prestación accesoria.
Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2018, que giran en torno a cuatro grandes pilares: la prevención del fraude, la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Estudio pormenorizado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017 del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La DGRN considera que el objeto social constituido por «telecomunicaciones y arrendamiento de infraestructuras de telecomunicaciones» no es una actividad profesional (como sí sería la ingeniería de telecomunicaciones) y, por tanto, no se trata de una sociedad profesional incursa en causa de disolución de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007.
No es necesario incluir en la escritura de aumento de capital por compensación de créditos, información alguna sobre la acreditación del negocio del que deriva el crédito del socio que es objeto de compensación. Pero sí es necesario dejar constancia de la fecha de los créditos que se compensan.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
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