Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
A partir del 1-1-2014, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante o donante, pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, así como de adquisiciones lucrativas inter vivos.
A partir del 1-1-2014, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante o donante, pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, así como de adquisiciones lucrativas inter vivos.
Con efectos para los devengos que se produzcan con posterioridad al 22-1-2014, las donaciones y adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, continúan tributando al tipo proporcional del 1,5%, si bien se eleva el mínimo exento de tributación para cada sucesor.
No se computan las pérdidas patrimoniales debidas a pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en un mismo período impositivo. El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, independientemente de si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta en el operador de juego online.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se establece la conversión de determinados activos por impuestos diferidos en créditos exigibles frente a la Administración tributaria.