Se aprueba un nuevo modelo 309 de declaración-liquidación no periódica de IVA que incluye el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica, derogándose el modelo 319 así como la carta de pago 725
La reducción de capital de la entidad no residente no tiene incidencia siempre que no se produzca una modificación en el porcentaje de participación en dicha entidad.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se ha aprobado la nueva norma reglamentaria reguladora del IRPF en el territorio foral de Araba.
La reducción de capital de la entidad no residente no tiene incidencia en la deducción, siempre que no se produzca una modificación en el porcentaje de participación en dicha entidad.
Si se produce la variación del porcentaje de participación, el importe de los beneficios no distribuidos se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. Asimismo se debe entender que las reservas distribuidas se corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución.
En la transmisión de los derechos de leasing de un vehículo turismo cuya deducción fue del 50% de cada cuota de leasing, la base imponible del IVA será el importe de la contraprestación correspondiente a la parte del bien afecto al patrimonio empresarial.
El importe de los beneficios no distribuidos cuando se produce la variación del porcentaje de participación, puede determinarse a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante.
La presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un descendiente que no estaba obligado a dicha presentación, perjudica el interés legítimo de sus ascendientes, que ven impedido su derecho a aplicar en sus propias autoliquidaciones las minoraciones ligadas a la existencia del descendiente. Por ello, se acepta la rectificación de la autoliquidación presentada por el descendiente.
La obligación del cálculo de la prorrata en función de la afectación real de los bienes y no sobre el volumen de operaciones, si esta fórmula es más precisa, no se opone a la Directiva IVA.