Autoconsumo
Al no haberse consumido la primera transmisión y existir una opción de compra, no se entiende cumplidos los requisitos para considerar que se ha producido el hecho imponible de autoconsumo.
Al no haberse consumido la primera transmisión y existir una opción de compra, no se entiende cumplidos los requisitos para considerar que se ha producido el hecho imponible de autoconsumo.
La devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF, pero sí obliga a regularizar la situación tributaria si esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que se pierde el derecho a practicar la deducción sobre las mismas. La regularización se efectúa añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas del ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Para la aplicación de los límites a grupos mercantiles no se tienen en cuenta las entidades sometidas a normativa foral, dado que dicha normativa no prevé la posibilidad de abono de la deducción.
Para la aplicación de los límites a grupos mercantiles no se tienen en cuenta las entidades sometidas a normativa foral, dado que dicha normativa no prevé la posibilidad de abono de la deducción.
Se introducen modificaciones en algunos de los tipos impositivos aplicables tanto en la modalidad TPO como en la modalidad AJD del impuesto en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
En el momento de cese de actividades del establecimiento permanente se deben integrar las pérdidas netas generadas, considerándose que el cese tiene lugar cuando concluyen todas las actividades tendentes a intervenir en el tráfico mercantil con la expectativa de obtener ingresos.
La AEAT pone de manifiesto su criterio en relación con los límites del derecho a comprobar y liquidar en los procedimientos de Inspección de alcance general o parcial y con el contenido y posible efecto preclusivo de los procedimientos de inspección en relación con el derecho a comprobar las bases, cuotas o deducciones generadas en ejercicios o periodos impositivos en los que éste no estuviera prescrito.
La rectificación de las cuotas soportadas como consecuencia de la resolución del contrato, no es obligatoria hasta que no se haya recibido la factura rectificativa.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
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