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Abono de la deducción por I+D e IT

Un grupo mercantil está integrado por dos grupos fiscales: uno sometido a la normativa de territorio común y otro a la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia. En cada uno de los grupos existe una entidad que ha generado en 2013 derecho a aplicar la deducción por innovación tecnológica con arreglo a su normativa.
Se planteó consulta sobre la aplicación del abono de la deducción previsto en la normativa del territorio común, y sobre la contestación (DGT CV 16-1-15) se solicita aclaración del criterio contenido en relación con su aplicación a grupos mercantiles.
Al respecto se establece:

– Los límites previstos para el abono de 1 millón y 3 millones de euros anuales se establecen sobre el importe de las deducciones por actividades de I+D e IT para las que se haya optado que queden excluidas del coeficiente límite conjunto sobre la cuota íntegra aplicable a todas las deducciones para incentivar la realización de actividades y que se apliquen con un descuento del 20% de su importe; y que, en el caso de insuficiencia de cuota, sean objeto de abono. Ambos límites se aplican a todo el grupo mercantil.
– Si en un grupo mercantil varias entidades han generado deducciones por actividades de I+D e IT para las que se haya optado por excluirlas del coeficiente límite conjunto y aplicarlas con un descuento, o solicitar su abono a la Administración tributaria, el importe de la deducción aplicada o abonada por cada una de esas entidades debe sumarse a los efectos de respetar los límites de 1 millón y 3 millones de euros mencionados.
– Las entidades del grupo mercantil a las que resulte de aplicación la normativa foral, en la que no se regula ningún régimen similar al previsto en la normativa de territorio común sobre la excepción a la aplicación del coeficiente límite conjunto y el abono de la deducción por I+D e IT no se tienen en cuenta a los efectos de los límites.

NOTA
Aunque la contestación a consulta se resuelve en base a la normativa de 2013 (LIS/04 art.44.2), entendemos que la misma es aplicable con la vigente normativa (LIS art.39.2).

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