Modelos de declaración del IS en Bizkaia
Se han aprobado en Bizkaia los modelos 200 y 220 de declaración-liquidación del IS para 2013.
Se han aprobado en Bizkaia los modelos 200 y 220 de declaración-liquidación del IS para 2013.
Se aprueban en Araba y Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dicho territorios forales para el período impositivo 2013.
En Gipuzkoa se han aprobado los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas dell período impositivo 2013.
Se aprueban los porcentajes de retención de los rendimientos del trabajo y los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el año 2014, además de efectuarse otras modificaciones en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa.
Se ha procedido en Gipúzkoa a la adaptación a diversas modificaciones normativas de los modelos 300, 320, 322, 330 y 370 del IVA.
Desde el 1-1-2014 se modifica la reducción por tributación, la escala de gravamen, la deducción general y la deducción por descendientes, ascendientes y edad.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales en el IS, para las operaciones que se realicen a partir del 1-1-2014.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Con efectos desde 23-7-2013, los obligados tributarios deben suministrar a la Administración tributaria, determinada información sobre determinados bienes y derechos que posean en el extranjero.
La constatación de la concurrencia en ejercicios prescritos de los presupuestos de hecho necesarios para el nacimiento del derecho a la compensación, aplicación o devolución correspondientes, debe acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
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