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Modelos de declaración del IS en Bizkaia

Para los ejercicios iniciados en 2013, se han aprobado en Bizkaia el modelo 200 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Bizkaia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial (nº 2530 s. Memento Fiscal Foral 2013).
La regulación es muy similar a la del ejercicio anterior. Las principales características y novedades son las siguientes:

a) La forma de presentación es obligatoriamente por vía telemática, si bien para las entidades que tributen en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, pero aplicando la normativa de Araba, de Gipuzkoa o del territorio común, la confección de la autoliquidación se debe efectuar con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba, la de Gipuzkoa o la AEAT, respectivamente, y transmitirse a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai, siguiendo el procedimiento establecido en su web.
Tanto para las autoliquidaciones con resultado a ingresar como para las que sean a devolver, la domiciliación bancaria es obligatoria, tiene carácter irrevocable, destacando como novedad la inclusión del código IBAN.
b) La presentación debe realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
c) Los documentos que se han de remitir a la Hacienda Foral son los mismos que en el ejercicio anterior. Los que no se hayan podido adjuntar de forma telemática junto con la presentación de la autoliquidación deben hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en un plazo de quince días contados desde la presentación de la autoliquidación, entregándolos en cualquier oficina del Departamento de Hacienda y Finanzas o enviándolos por correo certificado administrativo.
La entrega de la documentación correspondiente a las presentaciones telemáticas, no puede efectuarse en las entidades financieras.
d) Los contribuyentes deben suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere los 36.000 euros de valor de mercado, límite que no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método.

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