Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias y facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler mediante la ayuda a las familias inquilinas con una situación económica precaria, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Se suprime la exención reconocida en el IS a las Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción específica de la cuota íntegra equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión en el año 2011 de un activo inmaterial de vida útil indefinida afecto a una actividad económica, en dicho ejercicio y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31-12-2015, los contribuyentes del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, normal o simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabe hablar de una amortización mínima de tales activos, y la misma no se ha de tener en cuenta para determinar el valor de adquisición.