Desarrollo para el año 2020 del método de estimación objetiva en el IRPF (RF 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)
Se desarrolla para el 2020 el método de estimación objetiva en el IRPF.
Se desarrolla para el 2020 el método de estimación objetiva en el IRPF.
Como consecuencia del desplome bursátil provocado por la propagación del virus COVID-19, se suspende en España el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
El nuevo reglamento de Recaudación actualiza la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago y exige que esa solicitud se realice en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para dar cumplimiento a esta exigencia, se aprueba un nuevo modelo L13 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, el modelo AS1 Justificante de la aportación de la información y documentación requerida en solicitud de aplazamiento y el modelo PV1 Plan de Viabilidad.
Se aprueba para el año 2020 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
La OM HAC/1164/2019 desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF.
Para calcular el derecho al complemento por mínimos, hay que contabilizar todas las prestaciones que el pensionista pueda percibir de una entidad extranjera, que son consideradas ingresos o rendimientos del trabajo.
A los intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de forma fiable y al fondo de comercio les resulta de aplicación la amortización acelerada del 150% prevista para las empresas de reducida dimensión.
Se anulan algunos preceptos del IV CCol único de la AGE que asignan funciones a la Comisión Paritaria que exceden de su competencia.
Para que la escisión de la creación y distribución de un programa informático constituya una rama de actividad debe contar con una gestión y organización diferenciada en sede de la sociedad escindida.
Para que la escisión de la creación y distribución de un programa informático destinado a una colectividad constituya una rama de actividad debe contar con una gestión y organización diferenciada en sede de la sociedad escindida.
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