Si se produce la variación del porcentaje de participación, el importe de los beneficios no distribuidos se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. Asimismo se debe entender que las reservas distribuidas se corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución.
El importe de los beneficios no distribuidos cuando se produce la variación del porcentaje de participación, puede determinarse a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante.
Un contribuyente acepta una oferta de compra de unas participaciones preferentes, aplicándose el importe recibido a la simultánea suscripción de acciones de un banco, el cual abona unos pagos diferidos siempre y cuando se mantengan ininterrumpidamente las acciones adquiridas. Tanto las rentas derivadas de las participaciones preferentes, como los pagos diferidos recibidos de la entidad bancaria, se califican como rendimientos del capital mobiliario.
La L 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, introduce importantes modificaciones en la L 24/1988, del mercado de valores.
El hecho de que parte de los valores se encuentren pignorados no altera la homogeneidad de los mismos a efectos del IRPF, por lo que para determinar la antigüedad de los valores vendidos habrá que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos ellos, sin distinguir en función de que sobre los mismos recaiga o no una prenda.
La DGT se pronuncia sobre la tributación de un depósito a plazo, con garantía de recuperación del 90% del capital invertido, quedando el 10% restante de la inversión vinculado a la evolución de determinadas acciones cotizadas, en el que se devenga un interés a un tipo variable sobre el 90%, pagadero anualmente, y una remuneración fija sobre el restante 10% pagadera al vencimiento del contrato.
No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.
La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de la recompra de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas y sobre la incidencia que, en su caso, tengan los laudos arbitrales adoptados en los procedimientos de arbitraje, distinguiendo según el laudo sea estimatorio o desestimatorio.
En el caso de permuta y transmisión de la participación recibida en el mismo día, debe entenderse que el período de tenencia es el generado desde la adquisición de la participación a su permuta.