En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.
La realización de obras de rehabilitación en un inmueble urbano destinado a la actividad de arrendamiento, no supone que en el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente pueda efectuarse una reducción en el valor catastral del bien inmueble en función de la superficie sometida a obras de rehabilitación.
Se determina el tratamiento tributario de las primas satisfechas para la cobertura de enfermedad de las personas con discapacidad y se delimita la aplicación de las reducciones sobre el rendimiento íntegro. Régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Se deroga la deducción por inversión en vivienda habitual y se introducen modificaciones en las deducciones por alquiler, personales y familiares, en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga
No forman una unidad familiar el tutor y la persona tutelada (una hermana), por lo que no pueden presentar declaración conjunta. No obstante, cumpliéndose los requisitos exigidos por cada beneficio fiscal, el tutor puede aplicar, respecto del familiar tutelado e incapacitado judicialmente, los mínimos por descendiente y por discapacidad, así como la deducción por personas con discapacidad a cargo.
El plazo de dos años a que se refiere la L 38/1992 art.65.3 para la aplicación de la exención, se debe computar a partir de la primera matriculación definitiva en España o desde el inicio de su utilización en España, siendo indiferente el hecho de que el vehículo en cuestión haya estado matriculado en otro país de la UE y afecto a la actividad de alquiler en ese país con anterioridad a su entrada y posterior matriculación definitiva en España.