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Rendimientos del trabajo en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2017, en relación a la disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad desaparece la obligación que tiene el trabajador titular del patrimonio de comunicar al empleador aportante las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo. También desaparece la obligación cuando la disposición se haya efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas, en régimen de tutela o de acogimiento o prohijamiento.
Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones en los rendimientos del trabajo:
a) Las prestaciones de paternidad y maternidad percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales se computan como rendimiento de estas actividades.
b) No tienen la consideración de retribuciones en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 euros anuales por cada una de ellas.
c) La reducción del 30% sobre los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo no se aplica a las indemnizaciones y prestaciones por fallecimiento e invalidez (DFLeg Navarra 4/2008 art.14.2.a).
d) En el marco de los planes de pensiones se elimina la reducción del 40% en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan trascurrido más 2 años desde la primera aportación.
e) La reducción del 50% se aplica también a las prestaciones derivadas de seguros de dependencia en forma de capital.
f) Se aprueba un régimen transitorio para las prestaciones derivadas de planes de pensiones:
1. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2018 pueden aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40% en su redacción vigente a 31-12-2017.
2. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1-1-2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31-12-2017, pueden aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40% en su redacción vigente a 31-12-2017.

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