Régimen especial del grupo de entidades
Se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, además se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado
Se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, además se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado
Se permite la anotación en varios asientos de una misma factura con diferentes tipos impositivos.
Se procede a la modificación de diversos modelos de IVA para adaptarlos a la modificaciones normativas producidas en los últimos meses.
Se concreta los sujetos pasivos que quedan exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390.
Se desarrolla la opción de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica.
Se modifica el modelo 763 de Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.
Con carácter general las cuotas de IVA a la importación quedan excluidas del sistema de cuenta corriente tributaria. Por excepción, se admite que las cuotas de IVA a la importación de los sujetos pasivos acogidos al sistema de diferimiento del ingreso contemplado en la LIVA art.167.dos puedan anotarse en la cuenta corriente tributaria.
Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen cambios en relación a las excepciones a la obligación de expedir facturas, el contenido de las facturas completas, y a los requisitos para que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional expidan facturas, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en los procedimientos de ejecución forzosa.
Se modifica contenido de las declaraciones censales, para ajustarlas a los cambios introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivados de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se modifica la NF Gipuzkoa 3/2014 en relación a la base imponible, liquidable, deducciones, gestión y otras correcciones.
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