Montes. Cantabria
Instrumentos de gestión forestal en Cantabria.
Instrumentos de gestión forestal en Cantabria.
Derogación del DL Cataluña 1/2009 art.9.3.b y 9.4.
Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la LIVA.
Se adecua el reglamento a lo dispuesto en la LIVA art. 154, obligando a liquidar e ingresar el impuesto en las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, salvo que se trate de entregas efectuadas en ejecuciones de garantía.
Si la nueva vivienda habitual en que se reinvierte se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de la actual vivienda habitual, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de esta sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. Por ello, no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
Se han aprobado los precios medios de venta de vehículos aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT a partir del 1-1-2015.
Se crea la provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado, cuya dotación de la cuantía mínima debe considerarse fiscalmente deducible.
Se aprueban para el año 2015 los precios medios en el mercado de determinados vehículos usados a efectos del ISD y del ITP y AJD, así como las instrucciones para su aplicación.
Se aprueban para 2015 los precios medios en el mercado para los bienes rústicos a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la LIVA.
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