Se adaptan las reglas para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos incorporados a la LIVA, así como a los nuevos requisitos introducidos para determinadas operaciones inmobiliarias y procedimiento de ejecución forzosa.
Se adaptan las normas reglamentarias a los nuevos supuestos que se incorporan en la LIVA relativas a las reglas de la inversión del sujeto pasivo.
Se permite, previa solicitud, ampliar el plazo de exportación de los bienes entregados.
Se permite nuevas formas de reembolso del impuesto por parte del proveedor, permitiendo también a las entidades colaboradoras que remitan mediante formato electrónico las facturas.
A partir de 1-1-2015, el sujeto pasivo está obligado a acreditar la remisión de la factura que rectifique a una anteriormente expedida en caso de modificación de la base imponible por deudor en concurso de acreedores y por créditos incobrables.
Se excepciona de algunos requisitos formales a los empresarios o profesionales residentes en territorios terceros o residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, que se acojan, a los regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Se incorporan las condiciones para poder optar a algunos de los regímenes, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión y sus efectos.
Se modifican para el ejercicio 2016, los límites que excluyen de la aplicación de este régimen.
Con efectos 1-1-2015, se establece el modo en el que debe comunicarse la opción de la aplicación del Régimen General, se producen también modificaciones en la facturación de los servicios.
Se modifican para el ejercicio 2016, los límites que excluyen de la aplicación de este régimen. Se producen también modificaciones en la emisión de las facturas que entraran en vigor el 1-1-2015.