Se prorroga hasta el 31-1-2021 la previsión de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas a causa del COVID-19 (nº
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Memento Social 2020), no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.
Se aclara la composición de la comisión representativa de los trabajadores en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, de manera que la participación de un sindicato es potestativa y su no participación no invalida la partición de otros sindicatos legitimados.
A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.
Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
Se establece, desde que se levante la suspensión de los plazos procesales hasta el 31-12-2020, una prioridad y preferencia en su tramitación de diversos procedimientos en las diferentes jurisdicciones. Y, además, en el orden jurisdiccional social se establece una preferencia de algunos procedimientos respecto de todos los que se tramiten en el juzgado.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.
A partir del 2-4-2020 los empleados de hogar incluidos en la Seguridad Social pueden percibir un subsidio extraordinario si, a consecuencia del estado de alarma, han cesado en su actividad.