Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Composición comisión negociadora de ERTE por ETOP derivado del coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

2 
Para la negociación de un ERTE por ETOP derivado del COVI-19, 1, de debe constituir una mesa negociadora, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, compuesta por: los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa (RDL 8/2020 art.23.1.a).Así pues, se reconoce esta representatividad de los sindicatos y la amplía a cualquier figura sindical que esté legitimada para negociar el convenio de sector, como sindicatos simplemente representativos (LOLS art.7.2). Se trata por tanto de una representación potestativa de carácter informal, que puede no ejercerse por el sindicato, con lo que entraría en juego el segundo medio de representación directa por parte de los trabajadores constituido por las comisiones “ad hoc”.El problema se plantea si, dado este carácter potestativo, alguno de los sindicatos no ejerce la facultad de representación estando legitimado, y si esa omisión invalida la presencia en ella del otro o de los otros sindicatos del sector. La respuesta tiene que ser negativa, puesto que el hecho de estar legitimado para participar en la comisión que negocia el período de consultas es siempre potestativo y la ausencia de uno o alguno de los sindicatos legitimados no invalida ni condiciona la composición sindical de la comisión si el otro u otros sindicatos que la componen son más representativos o representativos del sector, legitimados para negociar el convenio colectivo del mismo, aunque no lo hayan firmado. Lo que no es posible es que se niegue su participación a un sindicato al que la ley ha reconocido esta facultad.Dirección General de Trabajo, Consulta DGT-SGON-929CRA, 6-5-2020EDL 2020/12864

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).