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Tramitación preferente de determinados procedimientos (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (declarada por el RD 463/2020 disp.adic.2ª) y hasta el 31-12- 2020, se tramitarán con preferencia diversos expedientes y procedimientos, entre ellos1. En el ordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.2. En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos:- por despido o extinción de contrato;- los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido (RDL 10/2020); – los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (RDL 8/2020 art.6);- los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE por fuerza mayor o ETOP derivados del coronavirus (RDL 8/2020 art. 22 y 23);- los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo (RDL 8/2020 art.5).Ello se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.No obstante, en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los siguientes:- los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los ERTE (RDL 8/2020 art.22 y 23);- los procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo (RDL 8/2020 art.5);- los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA (RDL 8/2020 art.6). RDL 16/2020 art.7, BOE 29-4-20NOTALa norma referenciada entró en vigor el 30-4-2020

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