Durante el año 2017, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar un incremento global superior al 1%, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva.
Se coordinan las disposiciones nacionales de los Estados miembros en determinados ámbitos societarios (constitución de sociedad; nulidad; dotación de capital, incluyendo su reducción y ampliación; sucursales; fusiones y escisiones; interconexión de registros mercantiles), con el objeto de asegurar una equivalente protección a accionistas y acreedores.
La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y otro caso, tienen personalidad jurídica, y consiguientemente gozan de capacidad para ser parte en un proceso conforme a la LEC art.6.1.3º.
La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.
Se aprueba el nuevo modelo de presentación en el RM de las cuentas anuales, a utilizar por los sujetos obligados a publicar sus cuentas, en sustitución del modelo aprobado por la OM JUS/206/2009.
Se regula la posibilidad de encomendar directamente a las sociedades urbanísticas de capital íntegramente público o a las mixtas si se ha seguido para cada encomienda un procedimiento legal de licitación, las tareas relativas a elaboración y redacción de planeamiento, funciones relativas actuaciones urbanísticas y a patrimonio público de suelo y expropiación.
Si existe control, en el sentido del CCom art.42.1, para que exista un grupo societario a efectos de la Ley Concursal, es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil (que tendría la obligación contable de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados) o algún otro sujeto (persona física, fundación, etc.) que no tenga esas obligaciones contables.
En caso de operaciones de escisión, si subsiste la sociedad escindida (caso de la escisión parcial), ésta responderá, de modo solidario, del pago de las obligaciones que hubieran sido asumidas por la beneficiaria de la escisión.
En el ámbito de la representación voluntaria de sociedades, debe estarse a las reglas del CCom para los comisionistas o factores mercantiles, entre las cuales se incluye la prohibición de delegar los encargos recibidos sin previo consentimiento del comitente o principal.