Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 2-8-16 hasta el día 8-8-16
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Ampliación del objeto de la entidad Suelo y vivienda de Aragón, SLU.
La transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil no implica la pérdida de la exención, ya que ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para poder aplicar dicho beneficio; todo ello sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se aplica a los socios cooperativistas, por lo que las retribuciones satisfechos a estos por los servicios prestados a la cooperativa son rendimientos del trabajo, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
Con efectos 4-4-2016, se modifica el régimen jurídico de estas instalaciones: objeto, ámbito, régimen del suelo, gestión. Normas comunes a todas ellas.
Como consecuencia de la configuración como contribuyentes en el IS de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil se modifica la OM que regula la composición del NIF.
Con efectos a partir del 1-4-2016, se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración Tributaria de Gipuzkoa.
Se eleva el tipo de gravamen de las grandes empresas del 25 al 28%. Las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al 25% y las SICAV al 28%. Además, el tipo reducido de las pequeñas empresas y micropymes solamente se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del periodo es como mínimo el 50% de la base imponible de ese periodo.
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