Se procede a ampliar los datos que deben constar en la solicitud de alta de los trabajadores. A los ya existentes, a partir del 2-1-2023, se añaden: el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral deben incluirse con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
Se amplía el plazo hasta el 30-6-2022 para el ingreso sin recargo de las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden referenciada respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-9-2021, se hubieran efectuado.
La TGSS, para determinar el código de la CNAE correspondiente a una empresa, ha de estar al criterio legal de la actividad económica principal, teniendo en cuenta las características de cada caso, sin que la intervención del INE sea preceptiva ni vinculante a efectos distintos de los estadísticos.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2021, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el este año son las vigentes el 31-12-2019.
Se modifica la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso